La ley permite trabajar y seguir cobrando el paro en algunos supuestos.

Incompatibilidades. La prestación y el subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta ajena y con la realización de una actividad por cuenta propia. No obstante, existen algunas excepciones a esta norma general.

 Por cuenta ajena

A tiempo parcial: compatible. Por un lado, el cobro de la prestación o del subsidio por desempleo es compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si una persona cobra una prestación por desempleo de 1.575 euros al mes (ésta era la cuantía máxima vigente en 2023 para las personas con dos o más hijos) y encuentra un trabajo a media jornada, su prestación se reducirá a 787,50 euros (1.575 × 50%).

Así, la deducción en el importe de la prestación o subsidio indicada en el párrafo anterior se efectuará en los siguientes casos:

Alternativa: interrupción. Si la persona está cobrando la prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, también puede optar por interrumpir el cobro de la prestación mientras esté vigente el contrato. En este caso:

Mayores de 52 años. Si la persona es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración de dicho contrato sea superior a tres meses. En este caso:

Trabajadores en formación. Asimismo, las empresas pueden sustituir a trabajadores en formación con beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo. Dichos desempleados podrán compatibilizar la prestación o subsidio con ese trabajo. En este caso:

 Por cuenta propia

Un máximo de 270 días.  Asimismo, quienes perciban una prestación por desempleo de nivel contributivo –por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral– y causen alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA podrán compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo. En este sentido:

No obstante, hay algunas personas que no pueden acogerse a esta medida. En concreto, las siguientes:

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