Cuando una empresa decide reducir su plantilla por causas ETOP, debe cumplir con un procedimiento específico en función del número de trabajadores afectados. Si las extinciones afectan a más de un determinado número de trabajadores, la empresa debe tramitar un despido colectivo.

Para determinar si una empresa debe tramitar un despido colectivo, se deben computar todas las extinciones producidas en un período de 90 días. A estos efectos, se incluyen los siguientes tipos de extinciones:

Además, si en el período de 90 días se producen al menos cinco extinciones de mutuo acuerdo, los tribunales verificarán quién es el verdadero responsable de la extinción del contrato. Cuando la decisión la haya tomado la empresa (aunque sea de mutuo acuerdo), el despido se computará dentro del período de 90 días.

En definitiva, aunque las extinciones de mutuo acuerdo deberían excluirse por no depender de la voluntad del empleador, los tribunales las computan cuando no se producen de forma aislada e individual y responden a un programa de bajas incentivadas.

Por el contrario, no hay que sumar las extinciones válidas de contratos temporales, ni tampoco los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida, por falta de adaptación o por faltas de asistencia.

Conclusiones:

Las extinciones de mutuo acuerdo pueden computar a los efectos de los despidos colectivos si no se producen de forma aislada y responden a un programa de bajas incentivadas. En estos casos, la empresa deberá tramitar un despido colectivo si las extinciones afectan a más de un determinado número de trabajadores.

Si tu empresa se enfrenta a problemas respecto cómo abordar un despido colectivo, o siendo trabajadores, te ves inmerso en un ERE, ponte en contacto con nosotros, nos aseguraremos de que obtengas el mejor resultado acorde con tus intereses.

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El equipo de Robles Leal – Asesoramiento Laboral.