Actualización de Bases de Cotización en el RETA: Novedades para el Ejercicio 2024

En 2023 se modificó el sistema de cotización de los trabajadores autónomos con el objetivo de que, a partir del 1-1-2032, las bases de cotización se fijen en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPG).

La transición hacia este nuevo sistema se lleva a cabo de manera gradual mediante un régimen transitorio. En este proceso, las bases de cotización se fijan anualmente utilizando tablas segmentadas de acuerdo con los rendimientos netos de los autónomos.

Tabla de Bases de Cotización para el Ejercicio 2024:

Tramos de Rendimientos Netos (€/mes)Base Mínima (€/mes)Base Máxima (€/mes)
Tabla Reducida
Tramo 1: ≤ 670735,29816,98
Tramo 2: > 670 y ≤ 900816,99900
Tramo 3: > 900 y < 1.166,70872,551.166,70
Tabla General
Tramo 1: ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300950,981.300
Tramo 2: > 1.300 y ≤ 1.500960,781.500
Tramo 3: > 1.500 y ≤ 1.700960,781.700
Tramo 4: > 1.700 y ≤ 1.8501.045,751.850
Tramo 5: > 1.850 y ≤ 2.0301.062,092.030
Tramo 6: > 2.030 y ≤ 2.3301.078,432.330
Tramo 7: > 2.330 y ≤ 2.7601.111,112.760
Tramo 8: > 2.760 y ≤ 3.1901.176,473.190
Tramo 9: > 3.190 y ≤ 3.6201.241,833.620
Tramo 10: > 3.620 y ≤ 4.0501.307,194.050
Tramo 11: > 4.050 y ≤ 6.0001.454,254.139,40
Tramo 12: > 6.0001.732,034.139,40

Los cambios respecto a 2023 incluyen una reducción en la cuota para aquellos autónomos con rendimientos netos de hasta 1.166,70 €/mes, y un incremento para aquellos con rendimientos netos superiores a 1.700/mes.

A lo largo del año, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de ajustar su base de cotización hasta en seis ocasiones para adaptarla a la evolución de sus previsiones de rendimientos. El primer cambio de bases puede solicitarse entre el 1 de enero y el 29 de febrero, con efectos a partir del 1 de marzo de 2024.

¿Cómo puedo realizar el cambio de base de cotización?

La solicitud se realiza a través del servicio «Base de Cotización y Rendimientos», disponible en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, aquí te dejamos el enlace (https://acortar.link/tm3JxN). Es necesario declarar los rendimientos netos mensuales esperados junto con la solicitud.

Posteriormente, los cambios de bases de cotización deben realizarse en las fechas y con los efectos indicados a continuación:

  • Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, con efectos a partir del 1 de mayo.
  • Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio.
  • Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, con efectos a partir del 1 de septiembre.
  • Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efectos a partir del 1 de noviembre.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Mantente informado y ajusta tu cotización según tus necesidades y proyecciones económicas. Para más detalles, puedes acceder a la información completa en el sitio oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social o ponerte en contacto con nosotros.

¡Contáctanos!

El equipo de Robles Leal – Asesoramiento Laboral.

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