Uno de tus empleados te ha comunicado que causará baja voluntaria a finales de mes. En este artículo, abordaremos dos preguntas clave: ¿Qué plazo de preaviso debe conceder? Y si en su último día de trabajo dice que se arrepiente y quiere quedarse, ¿podrás negarte?
Dimisión del trabajador
La dimisión es un derecho del trabajador y puede ejercerlo libremente en cualquier momento, sin necesidad de dar explicaciones. Incluso si el trabajador firmó un pacto de permanencia (por ejemplo, se comprometió a quedarse en la empresa durante un máximo de dos años debido a una formación pagada por la empresa), podría dimitir, aunque en este caso, la empresa podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Preaviso
El empleado debe conceder el plazo de preaviso que indique su convenio colectivo o el pactado en su contrato (siempre que este último no sea superior al del convenio). Si el convenio no regula esta materia, se deben considerar las siguientes situaciones:
- Durante el período de prueba: No se requiere preaviso.
- Transcurrido el período de prueba: La ley no establece un plazo de preaviso específico, pero si el contrato ha durado más de un año, se puede exigir un preaviso mínimo de 15 días. Este es el mismo preaviso requerido para la finalización de un contrato temporal que ha durado más de un año.
Si el empleado no cumple con estos plazos de preaviso, la empresa tiene derecho a descontar los días de preaviso no respetados del finiquito.
Me quiero quedar
Retractación: Si el empleado comunica su dimisión, pero luego se arrepiente, puede retractarse durante el plazo de preaviso. Hasta que no se produzca la baja efectiva, el contrato sigue vigente, lo que permite al trabajador reconsiderar su decisión libre y unilateralmente.
La retractación es válida si se produce dentro del plazo de preaviso. Si la empresa no acepta la retractación y tramita la baja en la Seguridad Social tras el último día del preaviso, esta actuación se considerará un despido improcedente, y el empleado podrá reclamar la máxima indemnización.
Recomendaciones
- Por escrito: Aunque la dimisión y la retractación pueden ser comunicadas verbalmente, es altamente recomendable que ambas sean documentadas por escrito. Esto evitará posibles reclamaciones alegando que el despido fue verbal.
- Post preaviso: Si el arrepentimiento se comunica una vez vencido el preaviso y la baja en la Seguridad Social ha sido tramitada, la empresa puede negarse. En este caso, cualquier nueva relación laboral requerirá el consentimiento de la empresa.
Conclusión
Si un empleado quiere causar baja voluntaria, debe conceder el preaviso pactado o el indicado en su convenio colectivo. Sin embargo, mientras no haya vencido dicho preaviso, el empleado tiene derecho a retractarse de su dimisión.
Gestionar estas situaciones con precisión y conocimiento es crucial para mantener un entorno laboral justo y transparente.
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