Si termina el año y no has disfrutado todavía todos los días de vacaciones que te corresponden ¿tendrás derecho a disfrutarlas el próximo año?

Recordemos que todos los trabajadores tienen derecho a como mínimo 30 días naturales de vacaciones al año –pueden ser más si así lo marca tu Convenio Colectivo-. Si a fecha 31 de diciembre aún no has disfrutado los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días caduca, es decir, se pierden, ya que:

A pesar de lo anterior, es válido que se acuerde con la empresa el disfrute de los días del año actual en el año siguiente. Eso sí, se deberá de acordar siempre por escrito.

Los trabajadores también podrán disfrutar las vacaciones no gastadas en el año próximo si una situación de incapacidad temporal (IT) coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió que los disfrutara). En concreto:

En todo caso, no es válido que el trabajador afectado renuncie a las vacaciones.

Como hemos comentado en algún otro post, las vacaciones es un derecho irrenunciable fijado por la ley. Por tanto, es recomendable indicar expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca, es decir, se pierde.

Si tienes alguna duda o pregunta sobre tus vacaciones o cualquier otra en materia laboral y de Seguridad Social, nuestros profesionales podrán ayudarte en lo que necesites.

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