ESTAS SON ALGUNAS DE LAS CONSULTAS QUE HAN RESULETO NUESTROS ABOGADOS

DESPIDOS: Cuando la empresa extingue nuestro contrato de trabajo por decisión unilateral de ella, nos encontramos ante un despido.

Los tipos de despidos existentes son:

Una vez nos han realizado un despido, si el trabajador lo impugna ante el juzgado, éste podrá ser calificado de alguna de las siguientes formas:

Hay que tener en cuenta que la calificación de un despido u otro solo lo puede hacer un Juez, nunca podrá hacerlo la empresa y mucho menos, reconociéndolo en la carta de despido. 

¿Y deben abonarme indemnización en todos los tipos de despido?

Lo cierto es que no, a continuación, te explicamos cuando tienen que abonarte o no indemnización:

Si se trata de un despido colectivo (ERE), además de seguir un procedimiento especial la indemnización será la pactada por los representantes de los trabajadores, pero siempre con el mínimo de 20 días por año trabajado y el preaviso de 15 días.

Ahora, en cualquier tipo de despido (objetivo, colectivo o disciplinario) el trabajador tiene derecho a impugnar el mismo, el cual, como hemos comentado anteriormente, un juez calificará como procedente, improcedente o nulo. 

De declararse procedente, se deberán haber abonado las indemnizaciones ya indicadas como por ejemplo en despido objetivo (20 días por año), colectivo o ERE (mínimo 20 días por año trabajado) y disciplinario (sin indemnización).

En cambio, si se declarara improcedente, la indemnización dependerá de la antigüedad y la retribución del trabajador, siendo ésta calculada en dos tramos:

  1. Hasta febrero de 2012, 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
  2. Después de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

En caso de declararse nulo, aquí la penalización para la empresa es que deberá de reincorporar al trabajador obligatoriamente a su puesto de trabajo, abonarle los salarios de tramitación y, además, cabría la posibilidad de percibir una indemnización adicional por el daño provocado por la vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué plazo tengo para impugnar el despido?

El plazo del que dispones para impugnar el despido, tanto si es objetivo, colectivo o disciplinario, es de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) desde la fecha de efectos del despido.

Como hemos visto, existen diferentes tipos de despidos y de calificaciones de los mismos, si te han despedido o crees que te van a despedir, ponte en contacto con nosotros. Te asesoraremos y acompañaremos durante todo el proceso para luchar por todos tus derechos.

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El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.