Acumulación de descansos

La normativa laboral vigente permite la acumulación del período mínimo de descanso semanal en lapsos de hasta 14 días. Conforme al Estatuto de los Trabajadores (ET), se establecen los siguientes derechos en relación con los descansos laborales:

  • Descanso diario: se estipula un intervalo mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente (art. 34.3 ET).
  • Descanso semanal: Además, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día y medio ininterrumpido de descanso cada semana (o dos días en el caso de menores de 18 años). A estos efectos, es posible acumular dicho día y medio de descanso semanal en períodos de hasta 14 días (la acumulación no es válida para menores de 18 años) (art. 37.1 ET).

La acumulación del descanso semanal posibilita que los empleados trabajen durante 11 días consecutivos, tras lo cual deben disfrutar del correspondiente descanso de 12 horas entre jornadas, sumado a los tres días de descanso semanal acumulado.

Para que esta acumulación sea efectiva y el empleado pueda trabajar 11 días seguidos, es imperativo que el contrato refleje claramente que la jornada laboral abarca de lunes a domingo y que se respetan los descansos establecidos por la legislación aplicable. En caso de que un trabajador se oponga a acumular el descanso semanal, la empresa está facultada para imponer sanciones.

Si el trabajador ya está contratado y su contrato especifica que trabaja de lunes a viernes, la empresa solo podrá requerirle trabajar los sábados y los domingos mediante una modificación sustancial de las condiciones (art. 41 ET).

Si tu empresa se enfrenta a problemas respecto cómo abordar ajustes en los horarios de la plantilla o garantizar el cumplimiento de los descansos legales de los trabajadores no dudes en comunicarte con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a minimizar costes y organizar de manera eficiente los recursos humanos de tu empresa.

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El equipo de Robles Leal – Asesoramiento Laboral.

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