La publicación del Real Decreto-Ley 8/2023 establece importantes medidas sociolaborales que moldearán el panorama laboral y de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024. A continuación, resumimos las principales novedades que impactarán tanto a empleados como a empleadores:
Pensiones y Prestaciones de la Seguridad Social:
- Incremento General del 3.8%: A partir del 1 de enero de 2024, las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social experimentarán un aumento general del 3.8%, basado en el IPC interanual medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.
- Límite Máximo de Pensiones: El tope máximo para las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas se establece en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
- Reducción de Brecha de Género: El complemento para la reducción de la brecha de género aumenta un 5%, fijándose en 33,20 euros mensuales.
- Incremento de la Pensión Mínima: Las pensiones contributivas mínimas se incrementan en un 6.9%, variando según la situación del titular.
- Límite de Ingresos para Complementos Económicos: El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos se incrementa en un 3.8% respecto a 2023.
- Otras Actualizaciones: Se detallan ajustes en pensiones SOVI, pensiones no contributivas, prestaciones familiares, subsidio de movilidad, entre otros.
Medidas Sociolaborales:
- Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Hasta que se apruebe el SMI 2024 en el diálogo social, se prorroga el establecido para 2023, ascendiendo a 1.080 euros/mes en 14 pagas (RDL 8/2023 art.84).
- Modificaciones en Incentivos a la Contratación:
- a) Contratos de Sustitución: Se elimina la restricción de que la persona trabajadora no haya prestado servicios en los últimos 6 meses, permitiendo la encadenación de contratos con bonificaciones (RDL 1/2023 art.11.1.c redacc RDL 8/2023).
- b) Contratación de Personal Investigado: Se suprime la condición de ser demandante de empleo para obtener bonificaciones (RDL 1/2023 art.27 y disp.adic. 7ª redacc RDL 8/2023).
- Actualización de las Bases de Cotización:
- Base Mínima: Aumenta automáticamente en el mismo porcentaje que el SMI lo haga en 2024 incrementado en un sexto.
- Base y Tope Máximo de Cotización: Se fijan aplicando el 3.8% previsto para la revalorización de pensiones, más el 1.2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Se mantiene en el 0.70%, con el 0.58% a cargo de la empresa y el 0.12% a cargo del trabajador.
- Cotización de Prácticas Formativas:
- Formativas Remuneradas: Aplicación de cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales.
- Formativas No Remuneradas: Cuota empresarial diaria de 2,54 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales, con reducción del 95%. Plazo excepcional hasta el 31-03-2024 para comunicar altas y bajas (RDL 8/2023 disp.trans.10).
- Prohibición de Despedir y Medidas de Apoyo a Trabajadores: Hasta el 30/06/2024, se prohíben despidos objetivos por aumento de costes energéticos para empresas beneficiarias de ayudas. No se permiten despidos al acogerse a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos relacionadas con la crisis en Ucrania.
- Prórroga de Condiciones de Jubilación Parcial para la Industria: Se permite la jubilación parcial simultánea a contrato de relevo para pensiones causadas antes del 1-1-2025, bajo ciertos requisitos detallados en el artículo 80.3 del RDL 8/2023.
- Otras Modificaciones:
- Ingreso Mínimo Vital: Las Comunidades Autónomas de régimen común pueden gestionar la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
- Revalorización de Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Facultad del MIMSS para Convenio Especial para Investigadores.
Estas medidas buscan proporcionar estabilidad y apoyo a trabajadores y empresas en un contexto internacional y nacional complejo. En nuestro despacho, estamos listos para asesorarte y brindarte la orientación necesaria en la implementación de estas importantes actualizaciones.
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El equipo de Robles Leal – Asesoramiento Laboral.