¿Pueden embargarme parte o la totalidad de la nómina?

En algunas ocasiones vemos como la empresa nos descuenta una parte de nuestro salario en la nómina porque tenemos un embargo como por ejemplo con Hacienda. Esto es posible pero con unos matices que te explicamos a continuación:

La ley protege al deudor para que no pueda serle embargado todo el salario hasta el punto de comprometer su propia subsistencia, existiendo una cantidad mínima que no se puede embargar. Todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cuantía mínima si pueden ser embargadas.

Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la ley según la siguiente escala que parte del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que marca esa cantidad mínima inembargable:

PERCEPCIONESPORCENTAJES EMBARGABLES
Hasta 1 SMI
De 1 a 2 SMI30%
De 2 a 3 SMI50%
De 3 a 4 SMI60%
De 4 a 5 SMI75%
Más de 5 SMI90%

También debe tenerse en cuenta que no todas las cantidades que se perciban en la nómina puede ser embargadas, ni se les aplican los límites de inembargabilidad. Para ello hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen o procedencia.

  1. El trabajador percibe, junto con su nómina ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria. El límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala.
  2. Se percibe de forma prorrateada. El límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI x 14 pagas) prorrateado en 12 meses. Al exceso se le aplica la citada escala.

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