PERMISOS Y LICENCIAS EN EL TRABAJO

Cada trabajador tiene una serie de derechos, en este caso hablamos de permisos retribuidos o no, a los que puedes tener derecho. Acompáñanos en esta pequeña lectura y ¡conoce tus derechos!

¿Qué permisos tengo en el trabajo?

Empecemos por los permisos retribuidos:

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de todos los trabajadores sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. 

Y finalizamos con los permisos no retribuidos:

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. 

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. 

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

*Ten en cuenta que todos los permisos, retribuidos o no, pueden ser mejorados o incluso, generarse algunos nuevos, según el Convenio Colectivo de aplicación en tu empresa. Así como marcar las pautas a seguir para su solicitud. Por lo que antes de solicitar cualquier de ellos, revisa lo que regula el tuyo.

Y, ¿Cómo se estructuran los Grados de consanguinidad o afinidad? Aquí te dejamos la respuesta:

1º Grado de consanguinidad o afinidad: Suegros, padres, hijos y yerno o nuera.

2º Grado de consanguinidad o afinidad: Abuelos, hermanos, nietos y cuñados.

IMPORTANTE: Siempre deberás preavisar y justificar la solicitud del permiso.

Si necesitas más información sobre que permisos pueden corresponderte o cómo poder solicitarlos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¡Estamos para ayudarte!

El equipo de Afirmación Profesional – Servicios Jurídico-Laborales.